Gestión de títulos universitarios - Títulos extranjeros

  1. Reconocimiento de títulos obtenidos

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES REGULADAS EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE

Descripción

A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos obtenidos (o reconocido) en los Estados miembros de la Unión Europea, en los Estados del Espacio Económico Europeo o en Suiza, con la finalidad de poder acceder y ejercer alguna de las profesiones reguladas competencia del Ministerio de Universidades: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.

También permite la consulta posterior del estado de la tramitación de su expediente una vez que esté abierto tras la cumplimentación de la solicitud y su presentación en Sede Electrónica del Ministerio de Universidades

Destinatarios

Nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado signatario del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza con título universitario oficial obtenido (o reconocido) en alguno de estos países. 

Puede obtener más información en el apartado de información relacionada que encontrará más abajo.

Información relacionada

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto permanentemente

Modelo de solicitud

Se realiza a través del botón de “Acceso al servicio online” en la parte superior de la ficha.

Documentación

IMPORTANTE: Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

La documentación imprescindible que ha de presentarse es la siguiente :

  • Documento acreditativo de nacionalidad. En caso de acreditar la identidad mediante DNI/NIE, se puede optar por autorizar al órgano instructor a consultar sus datos de identificación personal a través del Sistema de Verificación de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril), eximiéndose en este caso de la obligación de aportar el DNI/NIE En caso contrario, se deberá aportar copia del DNI/NIE.
  • Copia del título (o títulos) académico y/o profesional.
  • Copia de la certificación académica oficial de los estudios realizados para la obtención del título en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
  • Traducción oficial al castellano del título académico y/o profesional Y de la certificación académica oficial.
  • Para profesionales docentes en niveles no universitarios: En el caso de españoles, certificado de delitos de naturaleza sexual. En el caso de extranjeros o con otra nacionalidad además de la española, deberán solicitar a las autoridades de su otro país de nacionalidad una certificación en la que se haga constar, en su caso, sus antecedentes penales por delitos de naturaleza sexual
  • Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título regule la profesión a la que da acceso dicho título, certificación expedida por la autoridad competente correspondiente que acredite el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la profesión regulada de que se trate en dicho país, a efectos de su ejercicio en otro Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE. 
  • En su caso, traducción oficial del certificado de conformidad con la Directiva 2005/36/CE descrito en el punto anterior.
  • Cuando el Estado en el que se haya obtenido el título NO regule dicha profesión,  certificado que acredite el ejercicio profesional de pleno derecho en ese Estado o en otro de los países en los que se aplica esta directiva, excepto España durante  un año, o a tiempo parcial durante un periodo total equivalente, en el transcurso de los diez últimos años.
  • En su caso, traducción oficial del certificado que acredite el ejercicio profesional.

Posteriormente, si se necesitara documentación adicional, le será solicitada.

Las resoluciones se formalizarán mediante credencial expedida por el Ministerio de Universidades.

Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa

Código SIA

050590